
ESTATUTO
CAPÍTULO I
ART. 1 – CONSTITUCIÓN: Se constituye como Sociedad Civil de derecho privado, La Asociación denominada “Honorable Cuerpo Consular de Quito Ecuador” que reunirá a los funcionarios consulares debidamente acreditados por Gobiernos extranjeros ante el Gobierno del Ecuador. Será apolítico, sin fin de lucro y no tomará parte en ninguna actividad de esta naturaleza o de carácter religioso; no permitirá que ni él, ni su nombre sean utilizados por ninguna organización política, directa o indirectamente.
CAPÍTULO II
ART. 2 – DOMICILIO Y DURACION: El domicilio del Honorable Cuerpo Consular será el Distrito Metropolitano de Quito, República del Ecuador y su duración será indefinida.
ART. 3 – OBJETIVOS: El Honorable Cuerpo Consular de Quito – Ecuador tendrá como objeto social:
Velar por la vigencia y el respeto a los derechos establecidos en la legislación ecuatoriana y en la Convención de Viena sobre las relaciones consulares y los derechos de los representantes consulares; Apoyar a los miembros en la consecución de sus labores consulares; Propiciar, mantener y fomentar la colaboración y solidaridad entre los funcionarios consulares acreditados; Promover el establecimiento y fortalecimiento de relaciones con organismos similares dentro y fuera del país; Velar por la observancia de los deberes, derechos y prerrogativas de todos y cada uno de sus miembros ; y, Promover y facilitar las buenas relaciones de sus miembros con todas las instituciones publicas y privadas del Estado ecuatoriano.
Para el cumplimiento de su objeto social el Cuerpo Consular podrá adquirir a título gratuito u oneroso bienes muebles o inmuebles de todo tipo, enajenarlos o gravarlos; realizar todo acto o contrato permitidos por las leyes; recibir contribuciones de todo tipo, donaciones , legados y herencias que se otorguen a su favor debiendo recibir estas últimas con beneficio de inventario; celebrar toda clase de actos jurídicos y comparecer en juicio como actor o como demandado; utilizar exclusivamente para sus fines los fondos, donaciones, beneficios, réditos e ingresos que hubiesen sido obtenidos; y, realizar todos los actos necesarios e indispensables para la consecución de sus objetivos.
ART. 4 – DE SUS MIEMBROS: El Honorable Cuerpo Consular de Quito esta conformado por:
- Los Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules de carrera y honorarios, acreditados por gobiernos extranjeros, con residencia en la ciudad de Quito;
- Los Cónsules residentes en otras ciudades de la República, que soliciten su ingreso al mismo; y, Por otros funcionarios consulares debidamente acreditados que expresaren su voluntad de incorporarse.
- Los miembros serán considerados observando los principios de la carta de las Naciones Unidas, relativos a la igualdad soberana de los Estados. Los miembros se sujetarán a los presentes Estatutos y a las resoluciones provenientes de los órganos establecidos en los mismos.
CAPITULO III
ART. 5 – DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General debidamente convocada y reunida es el órgano supremo del Honorable Cuerpo Consular y estará conformada por todos sus miembros.
ART. 6 – SESIONES: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres primeros meses calendario. Las extraordinarias serán convocadas en cualquier momento por el Decano, por el Directorio o por pedido de los miembros que representen por lo menos el 25% de la totalidad de miembros registrados.
ART. 7 – CONVOCATORIAS: La Asamblea General será convocada mediante nota escrita, fax o correo electrónico dirigido a los miembros, a la dirección registrada por cada uno de ellos y en la cual se indicará los puntos a tratarse, así como el lugar, día y hora de la reunión, con ocho días de anticipación por lo menos a la fecha fijada.
ART. 8 – QUORUM DE INSTALACIÓN Y DECISIÓN: La Asamblea General se considera legalmente costituida con la mitad mas uno de los miembros del Cuerpo Consular. De no existir el quorum la Asamblea quedará legalmente constituida una hora después con el número de miembros presentes, particular que se hará constar en la convocatoria. Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos. Los votos en blanco se sumarán a la mayoría y las abstenciones no se tomarán en cuenta.
Art. 9 – REGLAMENTOS: La Asamblea General para sus sesiones ordinarias y extraordinarias, para reconocimiento de Distinciones y Condecoraciones, para la concesión de Honores, así como para todo evento que considere adecuado, podrá expedir a través del Directorio, reglamentos, para lo cual este último, designará comisiones conformadas por los miembros, quienes presentarán los respectivos proyectos para su aprobación. Estos reglamentos una vez aprobados por el Directorio tendrán plena validez hasta ser reformados o revocados con el mismo procedimiento.
ART. 10 – ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elegir cada dos años a los miembros del Directorio, esto es el Decano, Subdecano, Tesorero, Tres Vocales principales y tres alternos, quienes podrán ser reelegidos.
- Reformar el estatuto e interpretarlo en caso de duda;
- Designar comisiones
- Conocer y resolver sobre el informe anual del Decano, del tesorero; y el informe del Comisario
- Elegir, cada dos años, un Comisario principal y une alterno, quien revisará las cuentas de la tesorería y presentará su informe en cada Asamblea ordinaria;
- Tomar las demás resoluciones que estimaría convenientes para la mejor marcha de la institución.
ART. 11 – DEL DIRECTORIO: El Directorio estará conformado por los vocales elegidos por la Asamblea General. Sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y por lo menos una vez cada dos meses, en el lugar y fechas señalados en la Convocatoria por el Decano o por quien lo subrogue en sus funciones. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y el Decano o quien lo subrogue tendrá voto dirimente.
ART. 12 – ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Directorio:
- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos, los acuerdos y más resoluciones de la Asamblea General;
- Convocar a Asamblea General, según lo previsto en el artículo 6 de este Estatuto;
- Conocer y resolver los asuntos que sometieren a su consideración cualquiera de sus miembros;
- Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban aportar sus miembros;
- Designar comisiones;
- Promover actos culturales y sociales que contribuyan al mayor acercamiento entre sus miembros y con los organismos oficiales;
- Reemplazar a los vocales principales del Directorio que faltaren a mas de tres sesiones continuas sin justificación alguna, debiendo ocupar su lugar el vocal alterno en orden de elección y así sucesivamente;
- Autorizar egresos superiores a 20 salarios básicos unificados;
- Incorporar a los nuevos miembros del H. Cuerpo Consular verificando el cumplimiento de requisitos Estatutarios.
ART. 13 – DEL DECANO: El Decano será un Cónsul General, Cónsul o Vicecónsul Honorario, o de Carrera. Durará dos años en su cargo. En lo posible, cuando el Decano sea Honorario, el Subdecano será de carrera o viceversa. Se observará en lo posible un criterio de rotación geográfica.
ART. 14 – Son atribuciones del Decano: Ejercer la representación legal, oficial, judicial y extrajudicial del H. Cuerpo Consular;
- Presidir el H. Cuerpo Consular, las sesiones de la Asamblea General y las del Directorio y hacer que se cumplan sus resoluciones;
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria anual el informe referente a la marcha de la institución;
- Convocar a sesiones de la Asamblea General y del Directorio, tanto ordinarias como extraordinarias, sea por propia iniciativa, sea por haberlo resuelto el Directorio o por solicitud de al menos el 25% de los miembros. En los dos últimos casos no podrá negarse a su cumplimiento;
- Dar cuenta en las reuniones, de los cambios que se hubieran producido en el H. Cuerpo Consular y presentar a nuevos miembros en cada caso;
- Dar a conocer a los miembros del H. Cuerpo Consular y, con la debida anticipación, las ceremonias oficiales, o de otro género, en que el H. Cuerpo Consular deba estar presente, así como cualquier otro asunto que pueda ser de interés;
- Manejar con el tesorero las cuentas bancarias y todos los recursos de la Institución;
- Autorizar los egresos de hasta 20 salarios básicos unificados, e informar de ellos al directorio;
ART. 15 – DEL SUBDECANO: El Subdecano subrogará al Decano en todos los casos de ausencia temporal, y asumirá el decanato en caso de ausencia definitiva, por el tiempo que faltare para completar el periodo de este y con sus mismas atribuciones. Además, cumplirá las funciones que el Directorio le confíe. Durará dos años en su cargo.
ART. 16 – En caso de falta temporal o definitiva del Subdecano, le reemplazará el primer Vocal y a falta de éste, el que le siga en orden de elección
ART. 17 – DE LOS VOCALES DEL DIRECTORIO: Los Vocales del Directorio formarán parte de las comisiones para las cuales serán nombrados por la Asamblea General, por el Directorio, o por el Decano. Asistirán a las sesiones de directorio con derecho a voz y voto.
ART. 18 – DEL SECRETARIO: El Secretario tendrá las siguientes funciones:
Legalizar las actas, juntamente con el Decano, o con quien haga sus veces;
Llevar los libros de secretaría necesarios para el buen manejo de la correspondencia, la documentación, y la adecuada conservación del archivo;
Realizar a petición del Decano, las convocatorias para las sesiones del Directorio y de la Asamblea General;
Llevar el registro del movimiento de miembros del H. Cuerpo Consular, y formar la guía domiciliaria, postal, telefónica y de fax, ejemplares de lo cual serán entregados a los miembros; y,
Llevar la correspondencia del H. Cuerpo Consular de acuerdo con el Decano.
ART. 19 – DEL TESORERO: Son obligaciones del Tesorero:
Recaudar las cuotas de los miembros;
- Llevar la Contabilidad y la cuenta de los ingresos y egresos;
- Manejar juntamente con el Decano las cuentas bancarias y todos los recursos de la institución;
- Informar al Directorio y/o al Decano, cuando estos soliciten, sobre los movimientos de fondos de la institución;
- Presentar a la Asamblea General ordinaria un informe anual sobre el ejercicio financiero, respectivo y,
- El Directorio determinará cualquier función adicional del Tesorero. El Tesorero podrá contar con un auxiliar remunerado para la recaudación de los fondos, de asi aprobarlo el Directorio.
CAPITULO IV
ART. 20 – DE LOS MIEMBROS: Son derechos de los miembros del H . Cuerpo Consular:
- Requerir la intervención del H. Cuerpo Consular en la defensa de sus derechos e intereses consulares, en el marco de la legislación vigente y de este Estatuto;
- Elegir y ser elegido;
- Concurrir a las sesiones de Asamblea General y a los actos que organice el Cuerpo Consular; y proponer iniciativas que sean de interés para los miembros y el H. Cuerpo Consular
Son obligaciones de los miembros del H. Cuerpo Consular:
a) Cumplir con el Estatuto, reglamentos y demás disposiciones legales;
b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
c) Notificar al Secretario de los cambios de domicilio o destino de sus funciones;
d)Satisfacer oportunamente las respectivas cuotas para ejercer sus derechos de participación en los actos institucionales.
CAPITULO V
ART. 21 – DE LAS COMISIONES: Las comisiones serán designadas por la Asamblea General o por el Directorio para casos específicos. Estarán conformadas por los miembros del Cuerpo Consular y de ser necesario por terceros expertos que puedan colaborar en el tema propuesto.
CAPÍTULO VI
DEL REGIMEN ELECTORAL.
ART. 22 – ELECCIONES: La Asamblea General cada dos años elegirá a los miembros del Directorio. En esa ocasión el Decano la convocará para dicho efecto y los demás asuntos pertinentes de acuerdo a este estatuto.
ART. 23 – Para ser candidato al igual que para elegir, los miembros deberán estar al día en el pago de sus obligaciones económicas.
ART. 24 – Las candidaturas podrán ser presentadas hasta el momento de la elección.
ART. 25 – Quedarán, elegidos los candidatos que obtuvieren la mitad más uno de los votos sufragados. Sino se obtuviere dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, concretándola entre quienes hubieran tenido mayor número de votos; y en caso de empate por dos ocaciones seguidas, se lo resolverá por sorteo. Se aceptarán hasta dos votos por poder otorgado a un mismo miembro de la Asociación. Los votos en blanco se sumarán ala mayoría. Las abstenciones nos se tomarán en cuenta.
CAPÍTULO VII
DEL REGIMEN ELECTORAL
ART. 27 – DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES: Constituyen fondos de la Asociación del Honorable Cuerpo Consular de Quito:
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.
- Los frutos civiles y naturales que esos bienes produzcan y los beneficios que provengan de cualquier actividad desarrollada por la Asociación dentro de sus actividades.
- Las Donaciones, herencias y legados que reciba de personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales, siempre con beneficios de inventario.
- Cualquier otro tipo de ingresos que lo permitan estos Estatutos y sus reglamentos.
ART. 28 – Los bienes que a cualquier título adquiera la Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de sus miembros De igual manera las deudas contraídas por la Asociación no darán derecho a demandar ni en todo ni en parte a ninguno de sus miembros, ni darán acción sobre sus bienes propios.
· DISPOSICIONES GENERALES ·
ART. 29 – ACREDITACIONES: El exequátur o un instrumento equivalente serán los documentos que habiliten al agente consular a ser considerado como miembro del H . Cuerpo Consular, Elreconocimiento provisional por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores surtirá efecto hasta la obtención del respectivo exequátur. El Directorio podrá solicitar la presentación del Exequátur o del correspondiente nombramiento cuando lo estimare necesario. La categoría y dentro de ésta, la precedencia, se determinarán por la antigüedad del primer exequátur o instrumento equivalente, para los actos protocolarios, oficiales o de otro orden, con excepción del Decano y del Subdecano, que tendrán precedencia en su orden.
ART: 30 – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Esta Asociación podra disolverse y liquidarse por decisión de la Asamblea General o por las causales establecidas en el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fm de lucro”, siguiendo los procedimientos establecidos en el mismo cuerpo legal.
ART: 31 – APLICACIÓN: En todo lo no previsto en el presente Estatuto se aplicará lo establecido en el Reglamento referido en el articulo anterior.
· DISPOSICIÓN TRANSITORIA ·
El presente Estatuto del H . Cuerpo Consular de Quito- Ecuador estudiado, discutido y aprobado en las sesiones llevadas acabo los días 10 de Octubre del 2005 y 16 de noviembre de 2005, conforme consta en el Acta Constitutiva correspondiente. El acuerdo Ministerial N°- 0000299 de 13 de Septiembre del 2006 en que se apruebael Estatuto Constitutivo de la Asociación del Honorable Cuerpo Consular de Quito, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue publicado en el Registrado Oficial N°- 370 del 4 de Octubre de 2006.
